La doctora Carmen Rengel destaca el papel fundamental de la homeopatía dentro de la medicina integrativa

Carmen Rengel, médico especialista en Medicina Integrativa ha pronunciado la ponencia ‘Medicina Integrativa, Homeopatía y su situación legal en España’ durante la jornada de clausura de la IV Semana Saludable de ASAPAR, que ha contado con la colaboración del programa Juntos de BOIRON.

“Cualquier médico en ejercicio en España y en la Unión Europea se encuentra perfectamente legitimado para prescribir y recomendar estos medicamentos a sus pacientes y los farmacéuticos para dispensarlos”, asegura.

La medicina integrativa se basa en la combinación de los conocimientos de las terapias convencionales con las complementarias, adaptando el tratamiento a la respuesta y las necesidades individuales de cada paciente[1].

“Y la homeopatía está llamada a desempeñar un papel fundamental dentro de esta manera de entender la medicina que contempla a la persona en sus múltiples vertientes: físicas, mentales, emocionales, psicológicas y sociales”.

Así lo ha puesto de manifiesto la doctora Carmen Rengel Sánchez, especialista en Homeopatía y Medicina Holística durante la celebración en Salamanca de la jornada de clausura de la IV Semana Saludable de ASAPAR, que ha contado con la colaboración del programa Juntos de Laboratorios BOIRON.

La doctora ha participado con la ponencia titulada Medicina Integrativa, homeopatía y su situación legal en España, en la que ha destacado las aportaciones de la homeopatía a la medicina integrativa.

En este contexto, Carmen Rengel ha subrayado que la homeopatía permite un abordaje integral del paciente en el que se tienen en cuenta aspectos tan variados como “las manifestaciones físicas dela enfermedad, otros síntomas asociados como problemas emocionales, fatiga o dolores o los posibles efectos secundarios causados por los tratamientos convencionales”.

La especialista ha hecho hincapié en los grandes beneficios dela homeopatía. Ha señalado que “puede ser utilizada en pacientes de todas las edades, no se han descrito interacciones con otros medicamentos, ni efectos adversos relevantes asociados a su toma y,además, los medicamentos homeopáticos pueden ser utilizados solos o en combinación con otros medicamentos”.

La doctora Rengel ha manifestado, ante una sala con el aforo completo, que existen estudios epidemiológicos que confirman estos beneficios. En este sentido, ha hecho referencia a algunas de las principales conclusiones del Programa EPI3[2],el mayor estudio farmacoepidemiológico realizado en médicos de Atención Primaria de Francia hasta la fecha.

“Los pacientes tratados por médicos que integran la práctica homeopática, además de la convencional, consumen menos antibióticos, psicotrópicos o antiinflamatorios que los atendidos solo con medicina convencional. Su evolución clínica es similar y no registran pérdida de oportunidad, es decir que no tienen mayor riesgo de complicaciones”, ha manifestado.

La doctora ha querido también despejar cualquier atisbo de duda sobre la legalidad de los medicamentos homeopáticos. Ha asegurado que los medicamentos homeopáticos son medicamentos por ley; en virtud de la legislación europea y española, y están perfectamente regulados en Europa y en nuestro país[3],[4],[5],[6].

“Cualquier médico en ejercicio en España y en la Unión Europea se encuentra perfectamente legitimado para prescribir y recomendar estos medicamentos a sus pacientes y los farmacéuticos para dispensarlos”, ha aseverado.

Esta especialista ha recordado que, a finales de abril de 2018, el Ministerio de Sanidad publicó la Orden Ministerial para que los laboratorios homeopáticos comunicaran qué medicamentos deseaban mantener en el mercado y continuar el proceso de registro iniciado en 1994, y así dar cierre a lo dispuesto en el Real Decreto 1345/2007.

Posteriormente, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) publicó el 30 de octubre la relación de medicamentos comunicados por los laboratorios y conformes al RD 1345/2007.

“La regulación de los medicamentos homeopáticos ofrece un marco de seguridad para profesionales sanitarios y pacientes y supone un avance para que España adecue su normativa a la europea”, ha concluido. 


[1] http://sesmi.es/medicina-integrativa

[2] PUBMED. Consulta online. [6 de noviembre de 2017] Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/?term=EPI3+duru

[3] Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001. Artículo 1.5

[4] Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre. Artículo 55.

[5] Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Artículo 50.

[6] OM ISS/425/2018, de 27 de abril de 2018

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